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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013 La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental tiene por objeto regular la responsabilidad derivada de los daños ocasionados al ambiente, así como establecer los mecanismos jurídicos para su prevención, reparación y compensación, garantizando el derecho de toda persona a un medio ambiente sano. La Ley parte del principio de que quien cause un daño ambiental está obligado a repararlo, independientemente de que exista o no intención, culpa o dolo, incorporando una lógica de responsabilidad objetiva en determinados supuestos. La norma define el daño ambiental como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversa y medible de los ecosistemas, sus componentes, recursos naturales o servicios ambientales. Establece que la responsabilidad ambiental es independiente de las responsabilidades administrativa, civil o penal que puedan derivarse del mismo hecho, lo que permite la coexistencia de distintos procedimientos y sanciones frente a una misma conducta dañosa. La Ley regula de manera detallada las acciones de responsabilidad ambiental, señalando quiénes pueden ejercerlas, ante qué autoridades y bajo qué procedimientos. Reconoce legitimación activa no solo a las autoridades competentes, sino también a personas físicas, morales, comunidades afectadas y asociaciones civiles, siempre que acrediten un interés legítimo. Asimismo, prevé medidas cautelares para evitar la continuación o agravamiento del daño, así como mecanismos de restauración ambiental preferente sobre la simple indemnización económica. En materia de reparación, la Ley prioriza la restitución del ambiente a su estado original, cuando ello sea técnica y materialmente posible. En caso contrario, establece esquemas de compensación ambiental mediante acciones equivalentes que restablezcan los servicios ecosistémicos afectados. También contempla la creación y ejecución de programas de remediación, supervisados por la autoridad ambiental, con seguimiento técnico y evaluación de resultados. Finalmente, la Ley fortalece la función del Estado en la tutela ambiental al definir competencias claras para la inspección, vigilancia y ejecución de resoluciones, así como criterios para la cuantificación del daño ambiental. En su conjunto, este ordenamiento constituye una pieza central del sistema jurídico ambiental mexicano, al trasladar el eje de la sanción a la reparación efectiva del daño, reforzando el principio de prevención y la protección del patrimonio ambiental de la Nación.
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada Diario Oficial de la Federación 14 de noviembre de 2025
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